Article publicat a infocop.es el 6 de setembre de 2016
<< El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2016, aprobó la Ley de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, tras la tramitación del Proyecto de Ley 4(X)/2015 RGEP.4201, de protección integral contra la discriminación por diversidad sexual y de género de la Comunidad de Madrid.
Esta Ley tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su identidad o expresión de género, así como proteger el derecho de cada persona a establecer con plena libertad los detalles de su identidad de ser humano.
Tal y como indica en su preámbulo, la legislación española ha evolucionado para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de las personas LGTBI, tanto a nivel nacional como autonómico.
De hecho, puntualiza que esta Ley de Protección integral contra la LGTBIfobia se suma a las numerosas leyes autonómicas elaboradas en nuestro país para garantizar los derechos de las personas LGTBI, inspirándose para ello en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación:
1 - El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos, destacando especialmente:
a) Igualdad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o indirecta, por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar.
b) Reconocimiento de la personalidad: Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir, negar o modificar su orientación sexual, expresión o identidad de género.
c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas homófobas, lesbófobas, bífobas y/o tránsfobas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas LGTBI.
d) Integridad física y seguridad personal
e) Protección frente a represalias
f) Privacidad
g) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGTBI.
2 - Efectividad de derechos
3 - Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGTBI la reparación de sus derechos violados por motivo de orientación sexual o identidad de género.
A lo largo del articulado se enumeran diferentes actuaciones en aras de prevenir la discriminación y promover de la inclusión social y la visibilidad de las personas LGTBI -principalmente aquellas que se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, tales como personas LGTBI de origen extranjero, menores, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, dependientes, etc.-, y se establecen diversas medidas de apoyo a las víctimas de la discriminación en el ámbito familiar, vecinal, educativo, laboral, residencial o rural, entre otros.
El texto propone también un amplio abanico de acciones específicas de apoyo, mediación y protección a menores y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico y/o físico en el ámbito familiar, escolar o relacional por razón de su orientación sexual y/o identidad o expresión de género, garantizando en su caso un recurso residencial que les proporcione una vida digna, un normal desarrollo de su personalidad y evitar futuras situaciones de grave exclusión social. Se prestará especial atención al ciberacoso, principalmente en redes sociales, dirigido a los menores y jóvenes LGTBI.
En relación con el ámbito educativo y, de acuerdo con el principio de coeducación, la Normativa insta a que la diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los distintos modelos de familia sean respetados en los distintos ámbitos educativos. La Ley declara también la intención de hacer frente al acoso y favorecer la visibilidad e integración de la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, adoptando las medidas necesarias para evitar y, en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o puedan inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género, introduciendo en los currículos y programas educativos pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI e implementando en todos los centros educativos protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso hacia menores LGTBI, en los términos establecidos en esta Ley.
Con respecto al Sistema Sanitario, la Ley indica que las políticas sanitarias deben ser respetuosas hacia las personas LGTBI e incorporar servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familiares, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz, que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares, garantizando, a su vez, que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada e información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
De forma específica, y atendiendo a los datos del Informe sobre Delitos de Odio en España, elaborado por el Ministerio de Interior -que sitúa en cabeza del ranking los incidentes relacionados con la orientación sexual y/o expresión de género de la víctima, por delante del racismo o la xenofobia-, se dictamina la elaboración de un protocolo específico de atención multidisciplinar a las víctimas de agresiones y de delitos de odio por orientación sexual, identidad o expresión de género.
La Normativa estipula también la creación de un Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid, un espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI y órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma que inciden en este ámbito, con representación de las asociaciones que trabajen principalmente a favor de los derechos de las personas LGTBI y personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertos en este ámbito. >>
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